MGI Jebsen

Informativo: Certificado Fiscal para contratar con el Estado
Por medio del presente les informamos que la AFIP mediante la Resolución General 4164-E, (BO 01/12/2017) la AFIP ha procedido a sustituir la normativa vigente (R.G.1814 y modificatorias), para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Nacional.
A partir de estas nuevas disposiciones, quienes resulten proveedores del Estado ya no deberán gestionar el “Certificado Fiscal para Contratar”, sino que, directamente el respectivo organismo estatal contratante deberá consultar en la página de la AFIP si el potencial proveedor ha dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Procedimiento – Verificación para contratar
A los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán acceder a alguna de las siguientes opciones:
- a) Intercambio de información mediante el “Web Service” denominado “WEB SERVICE – PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal.
- b) Servicio de consulta “web” denominado “CONSULTA – PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá por “Internet” ingresando al sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
En ambos casos, se deberá ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto a evaluar y el resultado de la consulta informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante esta Administración Federal, no incluyendo detalle de los mismos.
Condiciones a evaluar por parte de la AFIP
A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección se evaluarán las siguientes condiciones:
- a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
- b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
- c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran.
Consulta de su situación impositiva por parte del potencial proveedor
El potencial proveedor puede verificar su situación en cuanto a falta de presentación de Declaraciones Juradas o deudas exigibles mediante el sistema de cuentas tributarias y seleccionar la opción de “Detalle de deuda consolidada“ y luego “Consulta de deuda proveedores del Estado”
Vigencia
Las disposiciones de la norma comentada resultan de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, (01/12/2017), misma fecha en que se derogan resoluciones existentes sobre el tema. (RG 1814, 2581 y 2852)
Quedamos a su disposición para cualquier consulta y/o aclaración.
Saludos cordiales.
Carmen D’Eramo